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Artículo 32 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Técnicos Especializados tienen cinco tareas principales: primero, ayudar a que los jefes de las Unidades conozcan y apliquen las reglas y normas que emite el Instituto. Segundo, apoyar en la creación o actualización de esas normas técnicas. Tercero, dar su opinión o ayuda cuando el Instituto se los pida en temas que ellos manejan. Cuarto, cada año deben entregar un reporte a la Junta de Gobierno contando todo lo que hicieron. Quinto, apoyar a los Subsistemas según lo que diga el acuerdo con el que se creó cada Comité.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Los Comités Técnicos Especializados a los que se refiere el artículo anterior tendrán las funciones siguientes: I. Promover entre los coordinadores de las Unidades, el conocimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto; II. Coadyuvar en la elaboración o revisión de las normas técnicas; III. Colaborar en los asuntos de su competencia a solicitud del Instituto; IV. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades, y V. Prestar a los Subsistemas el apoyo que proceda en términos del acuerdo de creación del Comité Técnico Especializado de que se trate. SECCIÓN V De las Unidades del Estado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.