Artículo 33 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como dependencias y secretarías) que no sean el INEGI (llamado 'el Instituto') deben seguir estas reglas cuando trabajen con información importante para el país: 1. **Seguir las instrucciones del INEGI**: Tienen que cumplir con las reglas que el INEGI ponga para manejar esa información. 2. **Ayudar con el listado oficial**: Deben colaborar para hacer el catálogo nacional de indicadores (una lista de datos clave). 3. **Hacer sus propuestas de presupuesto**: Pueden planear cuánto dinero necesitan cada año para sus proyectos de estadística y mapas. 4. **Sugerir mejoras**: Pueden proponer nuevas formas de hacer los trabajos y datos que consideren importantes. 5. **Entregar información**: Tienen que dar al INEGI cualquier información que les pida. 6. **Guardar bien los datos**: Deben cuidar y conservar la información y los detalles de cómo la hicieron. 7. **Hacer lo necesario**: También deben hacer cualquier otra actividad que se requiera para cumplir con lo anterior.
Texto oficial
ARTÍCULO 33.- Las Unidades del Estado distintas al Instituto, cuando desarrollen actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de Información de Interés Nacional, deberán: I. Observar las bases, normas y principios que el Instituto, a propuesta de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, establezca y dé a conocer para producir, integrar y difundir Información; II. Colaborar en la integración del catálogo nacional de indicadores a que se refiere el artículo 56 de esta Ley; III. Elaborar, sujetándose a las disposiciones aplicables y a las disponibilidades presupuestarias, los anteproyectos de presupuestos anuales de los trabajos estadísticos y geográficos de su competencia, en concordancia con los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley; IV. Proponer, en tiempo y forma, al Comité Ejecutivo que corresponda, los proyectos de normas técnicas y metodologías que, en el ámbito de sus funciones, sean necesarias para la realización de las Actividades tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia; así como los temas, información o indicadores que deban someterse a consideración de la Junta de Gobierno para efectos de la fracción II del artículo 77 de esta Ley; V. Proporcionar al Instituto, directamente o a través de su coordinador, la Información que éste le solicite; VI. Resguardar y conservar la Información, así como los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que hubieren utilizado en la elaboración de la misma, en la forma y términos que, previo acuerdo con el coordinador de la Unidad que corresponda, señale el Instituto, y VII. Realizar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las previsiones anteriores. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 67 Cuando por mandato legal las Unidades estén facultadas para producir y dar a conocer Información Estadística y Geográfica deberán observar lo que al respecto determine la ley correspondiente, sin perjuicio de que apliquen, en lo conducente, lo señalado en la fracción I de este artículo. El Banco de México determinará las normas relativas a la información que produzca y requiera, para la conducción de la política monetaria.
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