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Artículo 34 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Sistema funcione bien, se va a nombrar un coordinador por cada grupo de oficinas que pertenezcan a una misma cosa, como una cámara de diputados o senadores, una dependencia del gobierno federal o estatal, un municipio, un tribunal, o el Poder Judicial. Estos coordinadores deben ser personas que tengan, por lo menos, el puesto de director de área o algo parecido, o el cargo justo debajo de quien los nombra, y de preferencia que sepan y tengan experiencia en temas de información. Cada coordinador también tiene que elegir a un suplente, que debe tener el puesto inmediato inferior al suyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- Para el correcto funcionamiento y coordinación del Sistema, se designará a un coordinador por cada grupo de Unidades correspondientes a una misma cámara legislativa federal o local; dependencia o entidad paraestatal de la administración pública federal; entidad federativa; organismo constitucional autónomo federal o de las entidades federativas, municipio o tribunal administrativo, así como del Poder Judicial de la Federación o de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas. Las designaciones deberán recaer en personas que ocupen, al menos, el nivel de titular de unidad o su equivalente, o el nivel inmediato inferior al de aquélla a la que corresponda hacer el nombramiento y que preferentemente cuenten con conocimientos y experiencia en materia de Información. Cada coordinador deberá nombrar a su suplente quien deberá ocupar el nivel inmediato inferior a aquél.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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