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Artículo 35 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que los coordinadores de los grupos de Unidades (que son como equipos de trabajo) tienen estas obligaciones: 1. Ser el contacto principal entre su grupo de Unidades y el Instituto (la autoridad principal). 2. Participar en las juntas de los Comités de los Subsistemas, que son grupos más chicos que toman decisiones. 3. Contarles a las Unidades que están a su cargo los acuerdos que se tomaron en esas juntas, y ayudar a los Comités a revisar que se cumplan esos acuerdos. 4. Pedirles a esas Unidades la información que el Instituto les solicite. 5. Asegurarse de que las Unidades sigan las reglas técnicas y normas generales que publique el Instituto. 6. Sugerirle al Comité Ejecutivo (el que manda) los indicadores y normas técnicas que deberían aplicar esas Unidades.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Los coordinadores a que se refiere el artículo anterior tendrán bajo su responsabilidad: I. Ser el enlace del grupo de Unidades que corresponda con el Instituto; II. Participar en los Comités de los Subsistemas en términos de la presente Ley; III. Dar a conocer a las Unidades que coordinen, los acuerdos alcanzados en los Comités en los que participen, así como apoyar a los Comités de los Subsistemas en la supervisión de su ejecución y cumplimiento; IV. Solicitar a las Unidades que coordinen la integración de la Información que solicite el Instituto; V. Promover el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto, y VI. Proponer al Comité Ejecutivo respectivo los indicadores y normas técnicas de las Unidades que coordinen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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