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Artículo 36 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede dar cursos y capacitaciones a los empleados de las dependencias que trabajan con estadística y geografía, además de investigar constantemente cómo mejorar esos datos. También puede hacer estudios sobre el sistema, buscar nuevas formas de producir y compartir información, y adaptar recomendaciones de organismos internacionales para que funcionen en México. Actúa como un asesor técnico para esas dependencias y se mantiene al tanto de las leyes estatales y de otros países en la materia. En pocas palabras, su labor es enseñar, actualizar y ayudar a quienes manejan la información oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- A efecto de apoyar en la capacitación y actualización de los servidores públicos de las Unidades, así como en la investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, el Instituto podrá realizar las funciones siguientes: I. Elaborar un programa permanente y actualizado, de formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos de las Unidades, así como un programa de investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, para atender las necesidades de las Unidades; II. Realizar estudios relativos al Sistema; III. Realizar investigaciones sobre nuevas metodologías para la producción y difusión de Información; LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 67 IV. Analizar y adecuar al ámbito nacional, las recomendaciones que emitan los organismos internacionales para la generación de Información; V. Actuar como consultor técnico de las Unidades del Estado; VI. Realizar estudios permanentes de la legislación en materia estadística y geográfica vigente en cada una de las entidades federativas, así como de derecho comparado, y VII. Capacitar a los servidores públicos de las Unidades del Estado. CAPÍTULO V De los Informantes del Sistema SECCIÓN I De los Derechos y Obligaciones de los Informantes del Sistema

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.