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Artículo 28 QUÁTER de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 Quáter dice que el Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia tiene que juntar, organizar, cuidar y dar a conocer información importante sobre cómo trabajan las instituciones del gobierno, como las de seguridad y los juzgados. El artículo 28 Quintus explica que el Instituto responsable va a crear esa información con ayuda de las dependencias del gobierno, usando datos de censos, registros oficiales, encuestas y documentos administrativos. Si hay información que pueda poner en riesgo la seguridad del país o la seguridad pública, se va a mantener en secreto según lo que marca la Ley de Seguridad Nacional y otra parte de esta misma ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 28 QUÁTER.- El Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia deberá producir, integrar, administrar, conservar y difundir la información e indicadores clave sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia. Artículo adicionado DOF 25-06-2018 ARTÍCULO 28 QUINTUS.- El Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 67 I. Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente. II. Un registro de Unidades de Estado. III. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema. IV. Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes. La información a la que se refiere esta sección y que pudiera comprometer a la seguridad nacional o a la seguridad pública, será restringida en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y de la fracción IV del artículo 77 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 25-06-2018 SECCIÓN IV De los Comités de los Subsistemas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.