Artículo 16 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo Nacional lo encabeza el Presidente del Instituto; un empleado del mismo Instituto, que el Presidente elija, será el secretario técnico (el que toma nota y organiza las juntas). Las juntas normales se hacen mínimo una vez al año, y puede haber juntas extras si se necesita tratar un tema urgente. El Presidente es quien manda la invitación a las juntas, pero los Comités Ejecutivos de los Subsistemas o al menos el 25% de los miembros del Consejo pueden pedir por escrito que se haga una junta extra para hablar de los asuntos del artículo 15. Las invitaciones se envían con el tiempo suficiente según la urgencia del tema, y las juntas se llevan a cabo siguiendo las reglas que proponga el Instituto.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- El Consejo Consultivo Nacional será presidido por el Presidente del Instituto y fungirá como secretario técnico el servidor público del Instituto que aquél determine. El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año, y en forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija. La convocatoria a reunión del Consejo será formulada por el Presidente del Instituto. Podrán solicitar por escrito al Presidente del Instituto, la convocatoria a una reunión extraordinaria cualquiera de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas a través de su Presidente, así como al menos veinticinco por ciento de los miembros del Consejo, con el objeto de tratar alguno de los asuntos a los que se hace referencia en el artículo 15 de esta Ley. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 67 La convocatoria deberá hacerse con la anticipación necesaria, según la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar. Las reuniones se desahogarán conforme a las reglas que se adopten, a propuesta del Instituto. CAPÍTULO IV De los Subsistemas Nacionales de Información
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