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Artículo 15 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo Nacional tiene que hacer cuatro cosas principales: primero, dar su opinión sobre los borradores de los programas que menciona el artículo 9 de esta ley. Segundo, sugerir los temas, datos y medidas que la Junta de Gobierno considere importantes para el país, según lo que dicen los artículos 77 y 78. Tercero, proponer si es necesario crear nuevos Subsistemas, como se explica en el artículo 17. Y cuarto, opinar sobre cualquier otro asunto que la Junta de Gobierno le pida revisar.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- El Consejo Consultivo Nacional deberá: I. Opinar sobre los proyectos de los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley; II. Proponer los temas, la información y los indicadores que, de conformidad con los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley, la Junta de Gobierno determine que habrán de considerarse de Interés Nacional; III. Proponer la necesidad de crear los Subsistemas a que se refiere el artículo 17 último párrafo, de esta Ley, y IV. Opinar sobre los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.