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Artículo 14 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo Nacional está formado por varias personas. Este grupo incluye al presidente del Instituto, un representante de cada secretaría del gobierno federal, uno del Poder Judicial, uno de la Cámara de Diputados, uno del Senado y cinco representantes de los estados del país. Para elegir a esos cinco estados, se dividen en cinco grupos regionales (como el Sur-Sureste o el Centro-Norte) y cada grupo selecciona a uno de sus estados para que los represente, turnándose cada dos años. Si después de esos dos años no se ha elegido a un nuevo representante, el anterior sigue trabajando hasta que lo reemplacen. También forman parte del Consejo un representante del Banco de México y otro del Instituto Federal de Telecomunicaciones, elegidos por sus jefes. Además, el Instituto puede invitar a otras personas de gobiernos, empresas u organizaciones a las reuniones. Todos los miembros del Consejo trabajan sin recibir pago por ese cargo.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por: I. El Presidente del Instituto; II. Un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal; III. Un representante del Poder Judicial de la Federación; IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; V. Un representante del Senado de la República; VI. Cinco representantes de las entidades federativas. Las entidades federativas que integren el Consejo Consultivo Nacional serán elegidas por cada uno de los cinco grupos que se señalan a continuación, debiendo representarlos de forma rotativa: a) GRUPO SUR - SURESTE: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. b) GRUPO CENTRO: Ciudad de México y Estado de México. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 67 Inciso reformado DOF 19-01-2018 c) GRUPO CENTRO - NORTE: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas. d) GRUPO CENTRO - SUR: Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala. e) CENTRO NORTE: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, y Tamaulipas. Las entidades federativas miembros del Consejo durarán en su encargo dos años, pero sus representantes continuarán en funciones, aún después de terminado su periodo, en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos, y VII. Un representante del Banco de México, designado al efecto por su Gobernador y un representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones designado por su comisionado presidente. Fracción reformada DOF 14-07-2014 El Instituto podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de entidades de las administraciones públicas federal y locales e instituciones públicas, sociales y privadas, así como de organismos constitucionales autónomos. Párrafo reformado DOF 14-07-2014 Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en dicho órgano colegiado de manera honoraria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.