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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe entregar a los gobiernos federal, estatales y municipales la información importante para el país que le pidan, con el fin de que puedan hacer el Plan Nacional de Desarrollo (que es el documento donde se definen las metas y proyectos del gobierno). Esta información solo se da a las autoridades que tienen la facultad legal para pedirla.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- El Instituto proporcionará a las autoridades competentes la Información de Interés Nacional que se requiera para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. CAPÍTULO III Del Consejo Consultivo Nacional

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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