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Artículo 12 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el gobierno debe hacer un plan con las tareas de estadística y geografía (como censos o mapas) que se van a realizar. Este plan se basa en dos programas más grandes: el Programa Estratégico y el Programa Nacional, que marcan las prioridades. El plan anual también debe incluir lo que cada área especializada (Subsistema) hará para obtener información importante para el país. Eso sí, solo se van a poder hacer las actividades si hay dinero suficiente en el presupuesto de las dependencias encargadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- El Programa Anual de Estadística y Geografía deberá elaborarse tomando en consideración lo dispuesto en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Programa Nacional de Estadística y Geografía, debiendo comprender las Actividades a desarrollar por cada Subsistema para la generación de la Información de Interés Nacional en el año al que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La ejecución de las Actividades previstas en el Programa Anual de Estadística y Geografía quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las Unidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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