Artículo 11 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 habla del plan maestro de estadísticas y mapas de México, que se hace cada seis años. Este plan se ajusta a lo que digan el plan general del gobierno y el programa estratégico del sistema de información. Cada año se revisa y actualiza, o cada vez que cambie el programa estratégico. Sirve para organizar qué proyectos harán las dependencias del gobierno en ese sexenio, enfocados en conocer mejor el territorio, la economía, el gobierno, la seguridad, la justicia, la sociedad y el medio ambiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- El Programa Nacional de Estadística y Geografía: I. Será elaborado cada seis años en congruencia con el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que éste se publique en el Diario Oficial de la Federación; debiendo evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio, o cuando se modifique el citado Programa Estratégico; II. Definirá el conjunto de actividades y proyectos a ser ejecutados durante cada sexenio presidencial por las Unidades del Estado, en congruencia con lo establecido en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo a las materias de Información correspondientes a los Subsistemas, y III. Se orientará a producir la información tendiente al mejor conocimiento del territorio y de la realidad económica, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia. Así como, social y del medio ambiente del país. Fracción reformada DOF 25-06-2018
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