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Artículo 17 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla del Sistema Nacional de Información, que es como una gran base de datos del país. Dice que este sistema va a tener cuatro áreas principales: una sobre datos de la gente y temas sociales, otra sobre la economía, otra sobre el medio ambiente y los mapas, y otra sobre cómo funciona el gobierno, la seguridad y los juzgados. Cada una de estas áreas se encarga de juntar y compartir información de su tema. El Instituto (el que maneja todo) tiene que hacer las reglas para que estas áreas trabajen bien, y si se necesita crear otra área más, la Junta de Gobierno puede hacerlo, pero primero debe pedir la opinión del Consejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- El Sistema contará con los siguientes Subsistemas Nacionales de Información: I. Demográfica y Social; II.- Económica; Fracción reformada DOF 25-06-2018 III.- Geográfica y del Medio Ambiente, y Fracción reformada DOF 25-06-2018 IV.- Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia. Fracción adicionada DOF 25-06-2018 Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir Información Demográfica y Social; Económica y Financiera, Geográfica y del Medio Ambiente, y de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, según corresponda. Párrafo reformado DOF 25-06-2018 El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los Subsistemas Nacionales de Información. La Junta de Gobierno, previa opinión favorable del Consejo, podrá crear otros Subsistemas que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.