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Artículo 18 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno, que es como el consejo directivo, debe escribir en el acuerdo para crear un Subsistema (un sistema más pequeño dentro de un sistema más grande) cuál va a ser su infraestructura de información, o sea, cómo y dónde se van a guardar los datos. También tiene que decir cuáles son los indicadores clave, que son las medidas importantes para saber cómo va funcionando ese Subsistema. Además, debe explicar de dónde van a sacar la información básica para esos indicadores, pidiendo ayuda a las Unidades, que son las áreas o departamentos que participan. Todo esto es obligatorio y debe estar por escrito desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- En el acuerdo de creación de un Subsistema conforme al último párrafo del artículo anterior, la Junta de Gobierno deberá señalar como mínimo su infraestructura de información, los indicadores clave que deberá producir y las fuentes de las que se obtendrá -con el apoyo de las Unidades- la información básica para dichos indicadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.