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Artículo 27 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, específicamente de la parte que se enfoca en el medio ambiente. Lo que busca es describir cómo está y cómo va cambiando el entorno natural, tomando en cuenta los ecosistemas, las plantas, los animales y otros seres vivos que habitan en ellos. Para lograrlo, este sistema debe crear indicadores (es decir, datos o mediciones) que sirvan para medir, como mínimo, temas como el aire, el agua, el suelo, las plantas, los animales, los residuos peligrosos y los residuos sólidos. En pocas palabras, es como llevar un registro de la salud del planeta en México.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente del medio ambiente, procurará describir el estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios. El Subsistema referido en el párrafo anterior, deberá generar, como mínimo, indicadores sobre los siguientes temas: atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.