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Artículo 26 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el Sistema de Información Geográfica del país debe reunir datos como los límites entre estados, municipios y costas, el relieve del terreno (montañas, playas y fondo del mar), información de mapas, recursos naturales y clima, y los nombres de lugares. A todo esto se le llama Infraestructura de Datos Espaciales de México. Además, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) debe hacer un mapa oficial de México que incluya las zonas marinas, siguiendo la Constitución y la Ley del Mar. Las autoridades encargadas de los límites territoriales le tienen que dar al INEGI la información necesaria para hacer el mapa. Si hay problemas con los límites, se resuelven en las instancias oficiales correspondientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos. A este componente también se le denominará Infraestructura de Datos Espaciales de México. Asimismo, emitirá un mapa oficial de la República Mexicana, que incluya las zonas marinas mexicanas, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Mar, el cual será difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Párrafo adicionado DOF 01-12-2023 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 67 Las autoridades competentes en materia de límites territoriales proporcionarán al Instituto la información necesaria para la elaboración del mapa. Los conflictos de límites se resolverán a través de las instancias competentes. Párrafo adicionado DOF 01-12-2023 Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.