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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear indicadores (datos que miden algo importante, como cuánto produce el país) usando información de censos económicos y del campo, encuestas a negocios y registros oficiales. Los censos son como un cuestionario enorme que se aplica a todos los negocios y granjas, pero si en el futuro se usan otros métodos para reemplazarlos, también valen. También se van a hacer encuestas combinadas a diferentes comercios y empresas. Además, se van a revisar los papeles y datos que ya tienen las autoridades, como declaraciones de impuestos o permisos, para sacar información útil. Todo esto es para conocer bien cómo andan la economía y el medio ambiente en México.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior a partir de la información básica proveniente de: I. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente; II. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas, y III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia. SECCIÓN III Del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 8) ↗

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