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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Subsistema Nacional de Información Económica (que es como un equipo que junta datos sobre la economía del país) tiene que crear indicadores importantes. Estos indicadores deben cubrir, por lo menos, estos temas: cuentas nacionales (cómo se mide la riqueza del país), ciencia y tecnología, información financiera (como bancos y créditos), precios de las cosas y trabajo (empleos y salarios).

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- El Subsistema Nacional de Información Económica deberá generar un conjunto de indicadores clave, relacionados como mínimo con lo siguiente: sistema de cuentas nacionales; ciencia y tecnología; información financiera; precios y trabajo.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 8) ↗

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