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Artículo 23 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Sistema Nacional de Información Económica va a tener dos cosas básicas: un mapa de datos geográficos y un directorio con todas las empresas y negocios del país. Ese directorio, junto con las categorías de negocios que lo componen, se debe usar obligatoriamente para organizar los registros del gobierno de los que se pueda sacar información importante para el país. En otras palabras, si tienes un negocio o trabajas con datos oficiales, esos sistemas tienen que estar ordenados de una manera específica para que la información sea útil para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- El Subsistema Nacional de Información Económica, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas. El Directorio a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como las clasificaciones económicas que formen parte del mismo, son de uso obligatorio para la organización de los registros administrativos de los que se pueda obtener Información de Interés Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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