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Artículo 22 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear unos indicadores (que son como datos o medidas para entender mejor un tema) usando la ayuda de las Unidades, y para eso tomará información de tres fuentes. Primero, usará el censo nacional de población y vivienda (que cuenta a todas las personas y casas del país), o algún método parecido que se invente después para reemplazarlo. Segundo, ocupará un sistema de encuestas nacionales aplicadas en los hogares, como preguntas que se hacen a las familias. Y tercero, utilizará los registros administrativos, que son documentos o datos que el gobierno ya tiene sobre distintos temas. Todo esto sirve para organizar la información económica y social del país.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de: I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente; II. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia. SECCIÓN II Del Subsistema Nacional de Información Económica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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