Artículo 21 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el sistema de información sobre la población y la sociedad en México debe crear un grupo de datos importantes, a los que les llaman indicadores clave. Estos datos mínimo tienen que incluir información sobre cuánta gente hay y cómo cambia, su salud, educación, empleo, vivienda, cuánto dinero ganan y cuánta gente vive en pobreza. En palabras más claras, el gobierno tiene la obligación de juntar y ofrecer números y estadísticas sobre estos temas para que sepamos cómo estamos como país.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución de ingreso y pobreza. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 67 Artículo reformado DOF 25-06-2018
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