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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el Sistema Nacional de Información sobre la población y sus condiciones de vida debe tener una base de datos con, al menos, un mapa que divida el territorio en zonas (marco geoestadístico) y una lista completa de todas las casas del país (inventario nacional de viviendas). Esto sirve para que el gobierno pueda planear servicios como agua, luz o escuelas.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un inventario nacional de viviendas.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 7) ↗

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