Artículo 28 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear ciertos indicadores (datos que sirven para medir algo) con ayuda de otras áreas del gobierno. Para hacerlo, usará información de tres fuentes: el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, un sistema que junta inventarios y encuestas sobre el medio ambiente, y los registros administrativos relacionados con estos temas. Esto significa que el Instituto revisará datos ambientales y oficiales para sacar conclusiones útiles. Es como si armaran un rompecabezas con información ya existente para entender mejor el estado del medio ambiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refieren los dos artículos anteriores a partir de la información básica proveniente de: I. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; II. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente, y III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia. SECCIÓN IV (sic DOF 25-06-2018) Del Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia Sección adicionada DOF 25-06-2018
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