Artículo 64 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto solo puede dar la información que le pidan si antes se cumplen todos los trámites legales y administrativos, y además su Junta de Gobierno da el visto bueno. El presidente de México y el Senado pueden pedirle apoyo cuando se trate de tratados o acuerdos internacionales sobre información o límites del país. También el presidente puede solicitarlo si se necesita información para prevenir o atender emergencias por desastres naturales, como huracanes o terremotos.
Texto oficial
ARTÍCULO 64.- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten: I. El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así como aquellos que versen sobre límites del territorio nacional, y II. El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.