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Artículo 63 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que para hacer el trabajo de estadística y geografía (como censos o mapas), varias personas y grupos deben cooperar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Esto incluye a los tres poderes del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), tanto a nivel federal como de los estados. También aplica para los organismos autónomos (como el Banco de México), los gobiernos municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, y cualquier otra dependencia del Estado. Además, instituciones privadas, agrupaciones sociales, empresas y hasta personas como tú o vecinos pueden colaborar si es necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 63.- Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el Instituto: I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; II. Los organismos constitucionales autónomos; III. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 19-01-2018 IV. Las Unidades del Estado; V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y VI. Los particulares. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 67

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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