Artículo 62 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a trabajar junto con otras oficinas del gobierno para mejorar cómo se recaban los datos. Por ejemplo, se pondrá de acuerdo con las que manejan los directorios de personas, los catastros, los registros de propiedades y comercios, los padrones y otros inventarios oficiales. La idea es que todos usen métodos y reglas técnicas parecidas para que la información sea más fácil de obtener y más confiable.
Texto oficial
ARTÍCULO 62.- El Instituto promoverá la adopción de métodos y normas técnicas en la captación de los datos objeto de registro, en coordinación con las autoridades a las que competa administrar directorios de personas físicas o morales, catastros, registros públicos de la propiedad y del comercio, padrones, inventarios y demás registros administrativos que permitan obtener Información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.