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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a trabajar junto con otras oficinas del gobierno para mejorar cómo se recaban los datos. Por ejemplo, se pondrá de acuerdo con las que manejan los directorios de personas, los catastros, los registros de propiedades y comercios, los padrones y otros inventarios oficiales. La idea es que todos usen métodos y reglas técnicas parecidas para que la información sea más fácil de obtener y más confiable.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- El Instituto promoverá la adopción de métodos y normas técnicas en la captación de los datos objeto de registro, en coordinación con las autoridades a las que competa administrar directorios de personas físicas o morales, catastros, registros públicos de la propiedad y del comercio, padrones, inventarios y demás registros administrativos que permitan obtener Información.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 19) ↗

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