Artículo 61 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona extranjera o una empresa de otro país, necesitas pedir permiso al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) si quieres hacer dos cosas: tomar fotos aéreas con cámaras especiales o desde satélites dentro del territorio mexicano, y recolectar información estadística o geográfica. Si te dan el permiso, tienes que entregar un informe detallado de tu trabajo y copias de las fotos, imágenes o datos que hayas obtenido. Para que te autoricen, otras autoridades deben dar su opinión a favor, y además debes garantizar que sí vas a entregar ese informe y las copias. El INEGI tiene máximo 30 días hábiles para pedir esas opiniones y darte una respuesta.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- Las personas físicas y morales extranjeras requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendientes a: I. Captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, y II. Levantar información estadística y geográfica. Las personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo, deberán proporcionar un informe detallado de los trabajos señalados en las fracciones anteriores, así como copia de las fotografías, imágenes e información correspondientes. El otorgamiento de las autorizaciones de que trata este artículo, quedará condicionado a la obtención de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se garantice, a satisfacción del propio Instituto, la entrega del informe y de las copias a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto recabará la opinión de las autoridades competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.