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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tomar fotos aéreas con cámaras especiales o imágenes desde el cielo dentro de México, las personas o empresas necesitan permiso del Instituto y antes deben tener una opinión favorable de otras autoridades. Después de hacer el trabajo, tienes que entregar al Instituto un informe con todos los detalles de lo que hiciste. Además, si el Instituto te lo pide, también debes darle una copia de las imágenes o fotos que tomaste. Esto aplica solo para mexicanos, ya sean personas o empresas.

Texto oficial

ARTÍCULO 60.- Sólo con la autorización del Instituto y previa opinión favorable de las autoridades competentes, las personas físicas o morales nacionales podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, debiendo entregar al Instituto un informe detallado de los trabajos que hubieren realizado, así como una copia de los mismos cuando éste último se los requiera.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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