Artículo 59 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el INEGI) tiene derecho exclusivo a hacer los censos nacionales (como el de población y vivienda), armar el sistema de cuentas nacionales (que mide la economía del país) y calcular los índices de precios al consumidor (lo que cuestan los productos para ti) y al productor (lo que cuestan para los negocios). Nadie más puede usar los nombres "censo nacional" o "cuentas nacionales" en sus encuestas o publicidad, o se meterá en problemas legales según el Título Cuarto de esta Ley. El Instituto también puede crear otra información importante para el país si la Junta de Gobierno lo decide y hay presupuesto disponible, como dice el artículo 83.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- El Instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas: I. Realizar los censos nacionales; II. Integrar el sistema de cuentas nacionales, y III. Elaborar los índices nacionales de precios siguientes: a. Índice Nacional de Precios al Consumidor, e b. Índice Nacional de Precios Productor. Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 19 de 67 Cualquier contravención a lo dispuesto en este párrafo se sancionará en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley. El Instituto podrá producir cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine la Junta de Gobierno, sujeto a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 83 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.