Artículo 58 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (una oficina del gobierno) va a crear reglas generales para que todas las unidades del sistema junten, procesen y publiquen la Información, o puede autorizar las reglas que ellas mismas quieran usar. Además, el Instituto se encargará de checar que todas sigan esas reglas. Para que la información sea igual y se pueda comparar entre todas, el Instituto debe dar y promover definiciones, clasificaciones, nombres, códigos, mapas y otras herramientas necesarias, desde que se junta la información hasta que se publica.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- El Instituto regulará, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, la captación, procesamiento y publicación de la Información, para el debido funcionamiento del Sistema o autorizará las que utilicen las Unidades para tales efectos. El Instituto vigilará el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior. Con el objeto de garantizar la homogeneidad y comparación de la Información, el Instituto deberá proveer y promover el uso de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación y publicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.