Artículo 65 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede ayudar a otros si su Junta de Gobierno da el visto bueno y se cumplen todos los trámites legales. Por ejemplo, puede apoyar al Congreso, a los gobiernos estatales o a las autoridades locales para definir dónde empiezan y terminan los estados, municipios o las alcaldías de la Ciudad de México. También puede asesorarlos para marcar físicamente esos límites en el terreno y ayudar a los municipios a organizar sus catastros, que son los registros de propiedades y terrenos. En pocas palabras, este artículo dice que el Instituto puede dar servicios de medición y asesoría sobre fronteras territoriales a distintas autoridades.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto podrá brindar el apoyo que le soliciten: I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la definición de límites de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de tales límites; Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Las autoridades locales, para la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los estados. SECCIÓN II De la Administración del Instituto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.