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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno y el Presidente del Instituto son los encargados de hacer cumplir las funciones del Instituto, cada uno en lo que le toca según sus responsabilidades. Piensa en la Junta como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, y en el Presidente como quien las ejecuta o las pone en marcha. Ambos trabajan juntos, pero en áreas distintas, para que el Instituto funcione bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- El ejercicio de las funciones del Instituto corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Junta de Gobierno y al Presidente del Instituto.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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