Artículo 67 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes dentro del Instituto. Está formada por cinco personas que el Presidente de la República elige, pero antes deben ser aprobadas por los senadores o, si el Senado está de vacaciones, por la Comisión Permanente del Congreso. De esos cinco, el Presidente elige a uno para que sea el Presidente del Instituto, y esa persona también será quien dirija las reuniones de la Junta. Los otros cuatro miembros serán vicepresidentes de la Junta.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente. De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Ejecutivo Federal nombrará al Presidente del Instituto, quien presidirá el citado órgano colegiado. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes de la misma.
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