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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que está revisando tu queja o recurso puede cancelar una multa o un pedido de información, ya sea por iniciativa propia o porque tú se lo pidas. Esto aplica cuando haya un error muy claro y obvio de parte de la autoridad, o si tú demuestras que ya habías cumplido con lo que te pidieron antes de que te llamaran la atención. En pocas palabras, si la autoridad se equivocó o ya habías hecho tu parte, pueden anular el castigo o el requisito sin más vueltas.

Texto oficial

ARTÍCULO 124.- La autoridad ante la cual se tramite el recurso podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 67

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 37) ↗

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