Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSNIEG/123
Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste un recurso y la autoridad no te da una respuesta clara, tienes dos opciones: esperar a que te respondan por escrito, o bien, después de cuatro meses desde que entregaste tu recurso, puedes asumir que te van a negar lo que pediste y empezar a pelear esa negativa. Eso significa que si en cuatro meses no recibes una respuesta oficial, ya puedes impugnar (es decir, inconformarte legalmente) como si te hubieran dicho que no. El plazo para hacerlo empieza a contar desde que presentaste tu recurso, no desde que te dan la respuesta.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar, en un plazo de cuatro meses contados a partir de la presentación del recurso, la presunta confirmación del acto impugnado.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 123 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, explicado | Precedente Legal