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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que una autoridad ya resolvió un asunto, no puede echarse para atrás ni cambiar esa decisión en la parte que la persona que presentó el recurso no haya impugnado. Es decir, si solo te quejaste de una parte del acto, la autoridad solo puede revisar y cambiar esa parte, no todo el documento. Además, en su respuesta final tiene que explicar bien qué fue lo que cambió y, si solo fue una parte, decirlo claramente para que no haya confusiones. Esto evita que te modifiquen cosas que no estaban en discusión.

Texto oficial

ARTÍCULO 122.- No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.