Artículo 122 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que una autoridad ya resolvió un asunto, no puede echarse para atrás ni cambiar esa decisión en la parte que la persona que presentó el recurso no haya impugnado. Es decir, si solo te quejaste de una parte del acto, la autoridad solo puede revisar y cambiar esa parte, no todo el documento. Además, en su respuesta final tiene que explicar bien qué fue lo que cambió y, si solo fue una parte, decirlo claramente para que no haya confusiones. Esto evita que te modifiquen cosas que no estaban en discusión.
Texto oficial
ARTÍCULO 122.- No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.