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Artículo 121 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o revisión, la autoridad debe revisar cada punto que la persona mencionó como motivo de su queja. Si con solo uno de esos puntos se puede demostrar que el acto que se está cuestionando es inválido, entonces basta con analizar ese punto y resolverlo. Además, la autoridad puede juntar todos los argumentos de la persona para entender bien el problema, pero sin cambiar los hechos que la persona ya contó en su queja. También tiene la obligación de anular un acto administrativo si nota que es claramente ilegal, aunque los argumentos de la persona sean débiles; pero debe explicar bien por qué lo consideró ilegal y hasta dónde llega esa decisión. Por último, si la autoridad decide que se debe hacer algo nuevo o repetir todo el proceso, ese trámite debe completarse en un plazo máximo de cuatro meses.

Texto oficial

ARTÍCULO 121.- La resolución del recurso de revisión se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente, la autoridad deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.