Artículo 125 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que estás en un trámite o queja con una autoridad (como el SAT o una dependencia) y aparece información o pruebas nuevas que no estaban en el expediente original. La autoridad te debe avisar y darte chance de responder: tienes entre 5 y 10 días para decir tu versión y entregar los papeles que quieras. Pero ojo: si tú ya tenías esos documentos o datos desde antes y no los diste en su momento, la autoridad no los va a considerar para decidir tu caso, aunque los presentes ahora.
Texto oficial
ARTÍCULO 125.- Cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes. No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso de revisión, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.