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Artículo 55 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es como el jefe principal del Sistema, y su trabajo es asegurarse de que todo funcione bien. Primero, tiene que poner las reglas y coordinar a todos, además de promover acciones para que el Sistema opere sin problemas. También debe fijar estándares nacionales e internacionales para las actividades de las Unidades, siguiendo las mejores prácticas. Puede pedirles a las Unidades información sobre lo que hacen para armar los programas del artículo 9 de esta Ley, y también solicitarles cualquier otro dato necesario que hayan obtenido. Por último, tiene otras funciones que le toquen según esta Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- El Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tendrá las funciones siguientes: I. Normar y coordinar el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente; II. Normar y coordinar las Actividades que lleven a cabo las Unidades, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia; III. Solicitar a las Unidades información relativa a sus Actividades, para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley; IV. Solicitar a las Unidades la Información que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas competencias y sea necesaria para el Sistema, y V. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.