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Artículo 54 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es el INEGI) debe actualizar la información importante para el país conforme a lo que necesite la economía y la sociedad. También tiene que asegurarse de que esa información se pueda comparar fácilmente entre diferentes fechas y lugares. Además, debe ajustar sus métodos de estadísticas y mapas para que coincidan con los estándares internacionales, así es más sencillo comparar datos de México con otros países.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- El Instituto, conforme a los principios constitucionales que rigen al Sistema, realizará las acciones tendientes a lograr: I. La adecuación conceptual de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan; II. Que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio, y III. La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar su comparación. SECCIÓN I De las Funciones del Instituto LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 67

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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