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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo las dependencias del gobierno (como secretarías o institutos) participan en un sistema, que puede ser algo como el de protección civil o transparencia. Para eso, se organizan en tres grupos distintos: el Consejo Consultivo Nacional (un grupo de asesores), los Comités Ejecutivos de los Subsistemas (equipos que manejan partes específicas del sistema) y los Comités Técnicos Especializados (expertos en temas concretos). Además, el Instituto (la oficina encargada) debe crear reglas generales para que estos grupos funcionen bien, como por ejemplo cómo deben juntarse a tomar decisiones. En pocas palabras, el artículo dice quiénes participan y quién pone las reglas del juego.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de: I. El Consejo Consultivo Nacional; II. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y III. Los Comités Técnicos Especializados. El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores. CAPÍTULO II De la Programación

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 4) ↗

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