Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se van a planear y organizar las actividades para generar información importante para México, como censos o mapas. Para eso, se usarán tres planes: uno a largo plazo (Programa Estratégico), otro general (Programa Nacional) y uno por año (Programa Anual). La Junta de Gobierno es la que aprueba estos planes, pero antes debe pedir la opinión de otras dependencias. Una vez aprobados, los dos primeros planes se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) y todas las dependencias del gobierno deben cumplirlos, siempre y cuando tengan presupuesto para hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes: I. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; II. El Programa Nacional de Estadística y Geografía, y III. El Programa Anual de Estadística y Geografía. La Junta de Gobierno tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta Ley. Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.