Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo lo relacionado con cómo se organizan, planean y ponen en marcha las estadísticas y los mapas oficiales, y también cómo se revisan los resultados de todo el sistema, tiene que hacerse siguiendo esta ley. También deben cumplir con los planes que menciona el artículo 9 y con las reglas generales que saque el Instituto, pero siempre considerando el presupuesto que tengan disponible. Además, el Instituto debe crear un código de ética que diga cómo deben comportarse todos los que trabajen con estadísticas y geografía, incluyendo al propio Instituto. Ese código de ética tienes que poder consultarlo en internet.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- La organización, la planeación, el funcionamiento y la coordinación de Actividades Estadísticas y Geográficas, así como la evaluación de los resultados del Sistema, se sujetarán a esta Ley, a los programas previstos en el artículo 9 de esta Ley y a las disposiciones de carácter general que expida al efecto el Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. El Instituto expedirá un código de ética que regule los estándares de conducta a los que deberá apegarse todo aquél que realice Actividades Estadísticas y Geográficas, incluyendo al propio Instituto. El código de ética se pondrá a disposición del público a través de Internet. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 67

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.