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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que cierta información llamada "de Interés Nacional" es oficial y debe ser usada por todos los niveles de gobierno: la Federación (el gobierno federal), los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Eso significa que nadie en el gobierno puede ignorarla o usar otra versión. Además, las dependencias o áreas del gobierno pueden crear y publicar más información oficial por su cuenta, siempre y cuando no contradigan ni dejen de usar la información de Interés Nacional. En pocas palabras, lo básico es obligatorio para todos, pero pueden agregar más datos si quieren.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Unidades podrán producir y dar a conocer información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 3) ↗

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