Artículo 50 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un informante del sistema y te aplicaron alguna medida de las que menciona el artículo anterior (como una inspección o revisión), y no estás de acuerdo con lo que se escribió en el acta, puedes quejarte. Esa queja se llama "recurso de revisión", que es un derecho que tienes para pedir que revisen lo que pasó. Este recurso está explicado en el Capítulo II del Título Cuarto de esta misma ley. Básicamente, si algo no te parece justo en el acta, puedes pedir que lo vuelvan a checar.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- Los Informantes del Sistema, respecto de quienes se hubiesen practicado los actos a que se refiere el artículo anterior, podrán inconformarse con los hechos asentados en el acta correspondiente, mediante la interposición del recurso de revisión a que se refiere el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley. SECCIÓN III De la Atención a las Solicitudes Oficiales de Información Provenientes del Extranjero
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.