Artículo 49 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice cómo se deben hacer las inspecciones o visitas de verificación. Primero, los inspectores deben llevar una orden por escrito que explique por qué se hace la revisión, a quién van a buscar y qué papeles tiene que mostrar la persona. Si no saben el nombre de la persona, deben dar datos para identificarla. También deben decir quiénes harán la inspección, aunque pueden cambiar de inspectores si avisan. Durante la visita, la persona que recibe a los inspectores debe nombrar a dos testigos; si se niega, los inspectores los eligen. Al final, todos firman un acta que registra lo que pasó, y si alguien no quiere firmar, eso no invalida el documento. Además, siempre le dan una copia del acta a la persona con la que se realizó la inspección.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- Las inspecciones de verificación a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a lo siguiente: I. Se practicarán por orden escrita que expresará: a) El fundamento y motivo de su realización; b) El nombre del Informante del Sistema con quien se desahogará la diligencia, así como el lugar donde deberá efectuarse. En el caso de que se ignore el nombre de la persona a que se refiere este inciso, se señalarán datos suficientes para su identificación; c) El nombre de la o las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, debiendo notificar de tal hecho al Informante del Sistema, y d) La Información objeto de verificación, así como la documentación que el Informante del Sistema deberá exhibir en la diligencia; II. La diligencia se entenderá con la persona a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo, con quien la supla en su ausencia o con su representante legal, en su caso, y III. La persona con quien se entienda la diligencia en términos de la fracción anterior, será requerida para que nombre a dos testigos y en caso de negativa serán designados por el personal que practique la diligencia, quien hará constar en el acta, en forma circunstanciada, los hechos y omisiones observados. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 67 La persona con quien se entienda la diligencia, los testigos y el o los inspectores, firmarán el acta. Si los primeros o los testigos se niegan a firmar, así lo hará constar el o los inspectores, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del acta. Un ejemplar del acta se entregará en todo caso a la persona con quien se entienda la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.