Artículo 51 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un gobierno extranjero o una organización internacional le pide información de interés nacional a cualquier autoridad mexicana (como dependencias del gobierno federal, Poder Judicial, Poder Legislativo, estados o instituciones autónomas) o incluso a empresas, grupos sociales o personas, esa solicitud debe ser atendida directamente por quien la recibe, siguiendo las reglas que apliquen. Además, quien recibe la solicitud tiene la obligación de informarle al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que le llegó esa petición.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- Las solicitudes de Información de Interés Nacional, que formulen gobiernos extranjeros u organismos y agencias internacionales, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Poder Judicial de la Federación, al Poder Legislativo Federal, a organismos constitucionales autónomos, a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado o a particulares, deberán ser atendidas en términos de las disposiciones aplicables, directamente por la autoridad, organización, agrupación o particular de que se trate y hacerse del conocimiento del Instituto. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CAPÍTULO I Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
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