Artículo 73 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona de la Junta de Gobierno puede ser removida (quitada del cargo) por varias razones. Por ejemplo, si tiene una enfermedad física o mental que le impida trabajar bien por más de tres meses. También si acepta otro trabajo o cargo que esté prohibido por la ley, o si ya no cumple con los requisitos que pide el artículo 69. Además, si usa información secreta de su puesto para beneficio propio o de otros, o si falta al trabajo más de tres días seguidos (o cinco en un mes) sin permiso o sin una razón de fuerza mayor, también pueden quitarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 73.- Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno: I. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de tres meses; II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, en contravención a lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley; III. Dejar de reunir cualesquiera de los requisitos señalados en el artículo 69 anterior; LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 67 IV. Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; V. Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley; VI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, a sabiendas, información falsa o alterada; VII. Participar en actos políticos, partidistas o religiosos con la representación del Instituto; VIII. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto con los del Instituto, y IX. Ausentarse de sus labores por más de tres días consecutivos, o por cinco días no consecutivos en el lapso de un mes, sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.