Artículo 74 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman decisiones importantes en una institución) es la encargada de decidir si hay razones para quitar a alguien de su puesto, pero solo puede hacerlo si se lo pide el Presidente de la República o al menos dos de sus propios miembros. Para tomar esta decisión, la mayoría de los integrantes de la Junta debe estar de acuerdo, pero antes tienen que darle oportunidad al afectado (la persona que podría ser removida) de dar su versión de los hechos y defenderse. Eso sí, esa persona no puede votar en la decisión final. Una vez que la Junta emite su dictamen (un documento con su decisión y las pruebas), lo envía al Presidente, junto con todos los papeles que lo apoyen y cualquier argumento por escrito que haya dado el afectado. El Presidente es quien tiene la última palabra y resuelve definitivamente si lo remueven o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 74.- Compete a la Junta de Gobierno dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación. El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal para su resolución definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.