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Ley
LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de la Junta de Gobierno no pueden tener otro trabajo ni ocupar otros puestos, a menos que sean maestros, investigadores, artistas o que hagan obras de caridad, pero solo si no les pagan por esas actividades. Esto es para que se dediquen de lleno a su labor en la Junta sin distracciones. Si dan clases o ayudan en causas buenas, está permitido, siempre y cuando no reciban un sueldo por eso. En pocas palabras, no pueden tener chambas extras con pago.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, no remuneradas.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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