Artículo 70 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de la Junta de Gobierno no pueden tener otro trabajo ni ocupar otros puestos, a menos que sean maestros, investigadores, artistas o que hagan obras de caridad, pero solo si no les pagan por esas actividades. Esto es para que se dediquen de lleno a su labor en la Junta sin distracciones. Si dan clases o ayudan en causas buenas, está permitido, siempre y cuando no reciban un sueldo por eso. En pocas palabras, no pueden tener chambas extras con pago.
Texto oficial
ARTÍCULO 70.- Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, no remuneradas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.